La Junta de Gobierno, de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día siete de mayo de dos mil veinticuatro, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el convenio con la Asociación Cultural de la Lavanda, de Brihuega, para colaborar y promocionar la celebración del Festival de la Lavanda 2024, en los términos que se expresan en el mismo y que más adelante se transcribe.
Segundo.- Aprobar la autorización de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), con cargo a la partida 414 48912 del presupuesto vigente, para llevar a cabo el objeto del convenio de cuyo texto se deja copia en el expediente.
En su exposición de motivos se dice que: El convenio a suscribir entre la Diputación de Guadalajara y la Asociación Cultural de la Lavanda, tiene como principal objetivo la promoción de la lavada, y colaborar con la celebración y promoción del Festival de la Lavanda 2024, apoyando a la lavandicultura como sector estratégico en la provincia, y reivindicando su enorme potencial, como producto natural cuyas propiedades beneficiosas han sido demostradas durante siglos.
En el convenio a firmar se especifica que: la Diputación Provincial, traslada su apoyo sin fisuras al sector del cultivo de las plantas aromáticas y lo considera conveniente al interés provincial e impulsa y apoya el desarrollo de esta actividad.
El objeto del presente convenio es la regulación de una subvención, prevista nominativamente en el presupuesto de 2024 de la Diputación de Guadalajara a favor de la promoción de la lavanda.
Para colaborar con la celebración y promoción del Festival de la Lavanda, conciertos, actos culturales, ponencias, charlas y otros eventos vinculados y relacionados con la lavanda en los términos fijados en la memoria, que dan visibilidad y difusión de una actividad musical dando a conocer los campos de lavanda, promoviendo las visitas a la provincia de Guadalajara.
El convenio también justifica que: Los convenios entre administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su colaboración en cuestiones de interés común y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
Tal y como se recoge en el artículo 47 y siguientes de la ley 40/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local; y en el artículo 6.2 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
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